Estos dos modelos son los que actualmente el Gobierno y la clase política discuten para ser el más idóneo en la redacción de una nueva constitución. El abogado Nicolás Sanhueza Ríos- Montt explica en esta nota las diferencias y alcances de cada uno de ellos.
Desde que comenzó el estallido social en Chile, las masivas jornadas de protestas en todo el país han demandado diversas solicitudes al Gobierno, entre las que destaca la creación de una nueva constitución. Esta finalmente fue aprobada de manera histórica en nuestro país, por lo que resta que la ciudadanía escoja la manera de hacerlo.
Para esto es importante la pregunta ¿qué diferencias hay entre una Asamblea y Congreso constituyente?
Para el abogado Nicolás Sanhueza Ríos- Montt, director del Estudio Abogaley, las diferencias no son tan claras. “Entre ambos conceptos, no hay una definición consignada que las diferencie esencialmente. Sin embargo, por las experiencias de países que han generado nuevas constituciones, estas han sido redactadas por una comisión de expertos, como lo que sucedió en 1980 y plebiscitada en su ratificación, o es un congreso nacional el que es mandatado a elaborar una nueva constitución o bien se genera un órgano colegiado diferente al que se le delega ese mandato”, afirmó el profesional.
Según el abogado, ese órgano distinto a veces se llama Convención Constituyente, Asamblea Constituyente o se llama Congreso Constituyente y no existen como conceptos separados Asamblea Constituyente ni Congreso Constituyente. Sin embargo, puede haber matices que diferencien estos conceptos. Para el director del Estudio Abogaley, por Asamblea Constituyente se entiende un órgano colegiado o un grupo de personas elegidas específicamente para estar a cargo de redactar una constitución, sólo para esa función. Una vez terminada, el órgano se disuelve.
“El Congreso Constituyente también es un órgano colegiado, pero no exclusivamente con la función de redactar una constitución. Es decir, se le entrega al Congreso, además de legislar habitualmente, la tarea de redactar una constitución”, explicó el Sanhueza Ríos- Montt.
El especialista aclaró que otro concepto cercano a Congreso Constituyente, insistiendo que la diferencia con Asamblea Constituyente no es tajante, es un órgano compuesto, en parte, por integrantes del Congreso en funcionamiento y a ellos se les sume otro grupo de personas elegidas para tal efecto. Según el profesional, este sería el concepto entendido por Convención Constituyente, al que el Gobierno ha recurrido como forma de consensuar en la medida con los partidos de oposición, y que puede tener una composición de un 70% u 80% de integrantes elegidos por elección directa y el restante por parlamentarios actualmente en ejercicio.
Participación ciudadana
Respecto de los grados de participación que puedan tener estos modelos de proceso constituyente, el abogado del estudio jurídico Abogaley especificó que “los integrantes tienen delegado el poder soberano, de parte de la ciudadanía, para dos funciones: proponer las ideas, que van a ser aprobadas en ese texto constitucional, y deliberar sobre esas ideas. La participación tiene que ver con la facultad del pueblo de presentar las iniciativas que pueden ser aprobadas en la constitución, y no necesariamente acontece ni en la Asamblea Constituyente ni en el Congreso Constituyente, porque las dos son instituciones de representación y no de participación”.
En este sentido, el profesional señaló que en este proceso es muy importante el grado de participación de la ciudadanía en la nueva constitución, más allá del órgano que se encargue de redactarla y, para ello, podría dotarse de carácter vinculante a los cabildos autoconvocados recientemente- que sus propuestas sean recogidas obligatoriamente por los delegados a la redacción constitucional-, y que se cite a grupo de personas interesadas, con conocimiento en cada materia, a participar en comisiones y/o sesiones plenarias.