Senador Ossandón plantea aumentar requisitos para que asesinos de policías accedan a beneficios penitenciarios

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Moción modifica el Decreto Ley N° 321 de 1925 que establece la libertad condicional, aumentando a nueve décimos el tiempo mínimo de condena que deben cumplir los asesinos de Carabineros, PDI o gendarmes para recién postular a beneficios.

El senador Manuel José Ossandón presentó un proyecto de ley que aumenta los requisitos para que las personas condenadas por homicidio de funcionarios de las policías y Gendarmería de Chile puedan acceder al beneficio de la libertad condicional, como una “señal concreta en favor de quienes entregan su trabajo y hasta su vida por protegernos y dejar bien claro que para mantener el orden público en el país es fundamental que se respete a todos aquellos que nos resguardan”.

El parlamentario afirmó que “definitivamente no resulta apropiado saber que condenados por homicidios de carabineros, efectivos de la PDI o Gendarmería gozan de beneficios tales como la libertad condicional, porque no corresponde, es contradictorio y confuso para una ciudadanía que quiere ver voluntad y decisión para combatir la delincuencia”.

Ossandón precisó que “si bien el delito de homicidio es uno de los más graves en nuestro sistema penal, porque atenta contra la vida, se torna más grave aun cuando la víctima es un policía o gendarme ya que, además de acabar con la vida de un ser humano, se vulnera otro bien jurídico fundamental y necesario para el orden y seguridad pública, cual es el respeto a la autoridad.”

En ese contexto, dijo, “una persona que da muerte a un policía no solo vulnera y atenta contra la vida de una persona, sino también contra la seguridad pública e institucionalidad del país y por eso debiera ser más difícil acceder a la libertad, aumentando el tiempo mínimo de condena que se debe cumplir para que se le pueda conceder”.

La moción modifica el Decreto de Ley N° 321 de 1925 que establece la libertad condicional para los penados, aumentando el tiempo mínimo de condena que se debe cumplir para que las personas condenadas por dicha situación solo una vez que hubieren cumplido nueve décimos de la pena.

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