Senador Galilea destaca promulgación de ley Pago a 30 días y asegura que “dignificará a las Pymes”

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Integrante de la Comisión de Economía del Senado sostuvo que nueva ley “terminará con la incertidumbre y mejorará la disponibilidad de capital de trabajo que requieren las pequeñas empresas para funcionar, desarrollarse y generar empleo”.

El senador Rodrigo Galilea destacó la promulgación de la ley Pago a 30 Días y dijo que ésta “busca dignificar a las micro, pequeñas y medianas empresas promoviendo tiempos justos para que reciban los pagos que les corresponden en los plazos que corresponde”.

El integrante dela Comisión de Economía del Senado precisó que la nueva ley “impactará positivamente en más de un millón de Pymes, disminuirá la incertidumbre y mejorará la disponibilidad de capital de trabajo que éstas requieren para funcionar, desarrollarse y generar empleo”.

Tras participar en la promulgación de la ley, el senador RN agregó que “es fundamental terminar con el retraso en el pago de facturas a los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, porque eso genera condiciones mínimas para su funcionamiento y es bien sabido que éstas, que son más de un millón, son clave para la economía del país”. En ese contexto, subrayó que la norma establece “plazos justos, regula el no cumplimiento de los mismos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, define como cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley e incorpora el derecho a indemnización.”

Galilea puntualizó que entre las principales medidas del texto figuran el establecimiento de un plazo de pago por parte del sector público y privado; el devengo de intereses y una comisión en caso de no pago; la obligación de emitir electrónicamente las guías de despacho; y la certeza en el monto a pagar.

El legislador del Maule subrayó que “tras más de 15 años de espera, esta ley ha sido un esfuerzo transversal, que fue patrocinada e impulsada por el Presidente Piñera en lo que constituye un compromiso adquirido con los emprendedores, respecto de darles el trato que se merecen”.

Principales materias de la nueva ley

  1. Plazo general de pago. El plazo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días. Se precisa en el articulado que el plazo es de días corridos y que se trata de un plazo efectivo de pago.
  2. Plazo de pago para el sector público. El plazo de pago es de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.
  3. Emisión de la guía de despacho electrónica. La guía de despacho, a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será obligatoria y electrónica.
  4. Comisión moratoria. Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
  5. Competencia desleal. Se precisa que el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 (que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura) se considerará como una práctica de competencia desleal.
  6. Informe crédito al IVA. El Servicio de Impuestos Internos deberá emitir en un plazo máximo de 12 meses un informe para evaluar la viabilidad de su uso.
  7. Plazo excepcional de pago. La ley permitirá que, en casos muy excepcionales, las partes puedan acordar un plazo de pago superior a los 30 días, cumpliendo con condiciones que incluyen, entre otros, un acuerdo por escrito que no podrá constituir un abuso para el acreedor y que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía.
  8. Informe plazos excepcionales. El Ministerio de Economía deberá emitir un informe en el plazo de un año sobre el comportamiento del sector salud y municipalidades y sobre el registro de contratos con plazos de excepción. En un plazo de 60 días desde su emisión, la cartera deberá emanar un reporte con propuestas de modificación normativa, de requerirse.

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