CONGRESO DESPACHÓ PROYECTO QUE PROTEGE A TRABAJADORES Y EMPLEO Y QUEDÓ LISTO PARA SER LEY

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En circunstancias de pasar al Ejecutivo para su promulgación como Ley de la República quedó el proyecto que busca fortalecer y flexibilizar el uso del seguro de desempleo, así como proteger a los trabajadores por medio de medidas transitorias aplicables en el actual contexto de la pandemia del coronavirus.

La propuesta, ya ratificada por el Senadofue despachada sobre la base de los acuerdos alcanzados en la Comisión Mixta que buscó superar las diferencias entre ambas Corporaciones, principalmente, tras eliminarse, en la Cámara de Diputados, artículos claves para la aplicación de esta ley.

Cabe recordar que el rechazo de las normas mencionadas fue impulsada por la mayoría opositora, que buscaba realizar modificaciones al texto legal respecto de disposiciones sobre las cuales solo el Ejecutivo tiene iniciativa para innovar. Además, en la oportunidad se apelaba a la necesidad de concretar un protocolo de acuerdo político para zanjar algunos puntos no contemplados en el proyecto.

Conforme a lo especificado en el debate, el acuerdo permitió un aumento en el número de trabajadores con cobertura, aunque manteniendo su perfil para quienes tengan la calidad de trabajadores dependientes o de casa particular que coticen en el seguro de cesantía.

Además, entrega mayores facultades a la Dirección del Trabajo para la fiscalización e incorpora un registro público para el control social de las empresas que harán uso de este sistema.

Adicionalmente, el Ejecutivo refrendó su compromiso para hacerse cargo de los trabajadores no contemplados en esta ley, como son los independientes.

AFILIADOS AL SEGURO DE DESEMPLEO

El acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado por la Sala por 90 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones, define que, frente a un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del Covid-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que cumplan con las condiciones establecidas, excepcionalmente tendrán derecho al uso de esta prestación.

Para hacer efectivo este trámite, se definen en el proyecto los requisitos, condicionantes, limitantes, prevenciones y procedimientos a seguir, tanto por la autoridad competente, los empleadores y los trabajadores afectos a este sistema.

Entre las múltiples especificaciones que se señalan, se indica que, para el financiamiento de las prestaciones mencionadas, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración, en caso de los contratos indefinidos, o de un 2,8%, en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada; y del trabajador, de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se fijan en la Ley que establece un seguro de desempleo (Ley 19.728).

Cuando los recursos mencionados fuesen insuficientes, los aportes se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes a que alude la citada ley y para lo cual se entregan tablas para fijar los valores inferiores a considerar en cada mes de aplicación.

SUSPENSIÓN TEMPORAL O CONTINUIDAD

El texto también indica que, salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar continuidad a la relación laboral durante este período, en el que deberá constar por escrito el acto o la declaración de autoridad respecto de medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del Covid-19, tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios que correspondan.

La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, por parte del empleador.

No obstante lo anterior, remarca la propuesta, durante la vigencia de la suspensión, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social, las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación del seguro de cesantía y solo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa).

Durante la vigencia de la suspensión, el trabajador mantendrá su derecho a licencia médica por enfermedad o accidente y a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las. Asimismo, tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

Aquellos empleadores que hayan pactado con uno o más de sus trabajadores la continuidad de la relación laboral durante la declaración de la autoridad, deberán continuar, dentro de dicho período, pagando y enterando las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Con todo, aquellos empleadores que hayan sido excluidos de los efectos de la aplicación de medidas para el control de la pandemia, no podrán acogerse durante la duración del evento a las prestaciones de esta ley ni regirán respecto de ellos los efectos antes señalados.

OTRAS DISPOSICIONES

La propuesta también contempla normas especiales para las/os trabajadoras/es de casa particular; y regula la opción de suscribir pactos entre empleadores y trabajadores, bajo ciertas condiciones.

Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, se contempla el ingreso de aportes adicionales, los cuales serán determinados mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que, en ningún caso, podrá ser superior a $2.000 millones de dólares. De la misma forma, se determinará la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos.

Los dineros deberán ser reintegrados al fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años, contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que se hizo referencia.

Finalmente, entre otras variadas disposiciones, el texto contempla normas de fiscalización del sistema, sanciones para los infractores y disposiciones para la reclamación ante la Dirección del Trabajo o tribunales.

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