El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de automotoras en contra de las obligaciones establecidas para la disposición de los neumáticos usados, dictado en el marco de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).
La sentencia desechó, una a una, las alegaciones a través de las cuales la industria automotriz chilena buscaba dejar sin efecto el Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.
Sobre el argumento que sostenía en que los vehículos no serían un producto prioritario -lo que los dejaría fuera de los objetos obligados por la ley-, la sentencia aclaró que los neumáticos “sí se encuentran dentro del catálogo de las seis clases de productos prioritarios definidas por el cuerpo legal, abarcando tanto los neumáticos de reposición como aquellos que forman parte integrante de vehículos”.
En el documento se detalla que “se debe colegir que la ley estableció expresamente que el ´neumático´ constituye un producto prioritario, por lo que no existe razón alguna para diferenciar entre neumáticos de reposición de aquellos que forman parte de un vehículo, pues ambos corresponden al mismo tipo de residuo y generan las mismas externalidades negativas para el medio ambiente”.
“Quien vende por primera vez un vehículo, introduce en el mercado los neumáticos de este, debiendo entonces hacerse cargo de su gestión al ser considerados por ley como producto prioritario“, añade el texto
El tribunal explicó que el fundamento del régimen de responsabilidad extendida del productor para la gestión de los residuos está basado en el consenso general que existe respecto a que los costos ambientales ocasionados por la generación de los residuos deben ser asumidos por los propios responsables de su producción o introducción en el mercado.
En cuanto a las alegaciones que cuestionan las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de responsabilidad extendida al productor (REP), la sentencia establece metas de recolección y de valorización distinguiendo los neumáticos de categoría A de aquellos de categoría B, distinción se relaciona con el tamaño del neumático.
Entre las empresas automotrices reclamantes, estaban ANAC A.G., PSA Chile S.A. (representante de Peugeot y Opel), Newco Motor Chile SpA (Chery), Comercial Chrysler SpA (Chrysler), Ssangyong Motor Chile SpA (Ssangyong), Comercial Itala (Fiat y Ram) y South Pacific Motor Chile SpA (MG).
Cabe señalar que el tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Daniella Sfeir Pablo, quien redactó la sentencia.