Rinconada: Contraloría da duro cuestionamiento a administración del alcalde Pedro Caballería dejando en evidencia millonarias irregularidades que podría llegar a su formalización como de funcionarios

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  • Malversación de fondos públicos, gastos en whisky vino, bebidas energéticas, platas sin cuadrar, regalos publicitarios pro imagen del alcalde, millonarios cócteles, viajes, contratos y pagos sin la aprobación del concejo, etc.

  • Chequera abierta para gastos provenientes de la Ley de Casino 19.995 con cosas que no corresponde a obras de desarrollo social como lo indica la ley ponen en jaque a la administración del alcalde DC.   

La Contraloría General de la República dentro de sus planes de fiscalización y dado las platas que por la Ley 19.995 que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, que percibe la municipalidad por concepto del 10 por ciento de utilidades que van de manera directa al municipio de Rinconada por estar uno de los casinos insertos en la comuna, CASINO RINCONADA, en su nombre de fantasía, Enjoy Santiago. Por los altos montos de los aportes anuales que se entregan por este concepto que para el al municipio local equivalentes a más de $3.454.000.000- (tres mil cuatrocientos millones de pesos proyectados para el año 2020 (Según la proyectado por la propia municipalidad de Rinconada en su presupuesto anual).

Por los altos montos involucrados la Contraloría General de la República, y dentro de sus atribuciones procedió a analizar en una extensa auditoría que comprendió entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2018. Cuyo informe final fue entregado a la corporación municipal los primeros días de diciembre, la auditoría que contrario a lo que dice la ley que debe ser entregado con copia urgente al concejo, se ha optado por negar este documentos a los concejales, pese a que éstos lo han solicitado insistentemente, coartando así la facultad fiscalizadora de los concejales.

La auditoría determinó serias irregularidades y el examen a las cuentas de los ingresos y gastos percibidos por el municipio por la ley de casinos. 

Para comenzar en preciso señalar que la Municipalidad de Rinconada, suya misión conforme al artículo 1 de la ley N° 18.695  orgánica Constitucional de Municipalidades, es satisfacer las necesidades de la comunicad local y asegurar en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

LAS PLATAS AUDITADAS

La auditoría que comprendió entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2018 descubrió ingresos por concepto de platas INGRESO DE CASINO por la suma de $3.616.293.000.- (tres mil seiscientos dieciséis millones doscientos noventa y tres mil pesos). Que ingresaron a la cuenta municipal Banco Fondos Casinos en 16 depósitos.  De ese total se auditó una muestra de transacciones efectuadas por el municipio de Rinconada equivalente al 65,11 por ciento del total, que al menos representaron para el ente fiscalizador mayor cuidado o sospecha.

COMUNA DE RINCONADA UNA DE LAS MÁS RICAS DE LA REGIÓN

Foto: Municipalidad de Rinconada

Cabe hacer presente que el presupuesto de ingresos globales del municipio de Rinconada asciende a la suma de $7.237.000.000- (siete mil doscientos treinta y siete millones de pesos) de los cuales, prácticamente la mitad $3.454.000.000- (tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro millones de pesos) corresponden a aportes de la Ley de Casinos y que equivalen al 10 por ciento de las utilidades de Casino Rinconada (Enjoy Santiago) efectúa a la comuna. Lo que transforma a Rinconada y a sus habitantes con una  población de 10.207 habitantes, según Censo de 2017 en una de las más ricas de la región de acuerdo a sus ingresos Per Cápita. No obstante a ello se observa según la auditoría de la propia Contraloría en una de las comunas que más despilfarra dichos recursos.

SE DETECTARON LAS SIGUIENTES SITUACIONES: 

I ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1.- SOBRE REGISTRO DE BENEFICIADOS: La municipalidad carece de todo registro de individualice a los beneficiados de las platas de la Ley de Casino, ley 19.995, lo que impide saber finalmente a quienes fue a parar dichos aportes de manera exacta e individualizada.

2.- SOBRE ARQUEOS DE CAJA Y/O DOCUMENTOS: Se constató que la municipalidad de Rinconada, que en el periodo analizado, no efectuó ningún arqueo al dinero o a los documentos que mantenía tanto en tesorería como los funcionarios a cargo de los fondos fijos, que pudo haber descubierto faltantes y/o sobrantes, permitiendo evitar la ocurrencia de errores, omisiones o ACTOS ILÍCITOS.

3.- SOBRE CONCILIACIONES BANCARIAS:  

a) Las conciliaciones bancarias eran efectuadas por la misma Jefa de Administración y Finanzas, para todo efecto éstas conciliaciones bancarias deben ser efectuadas por otro funcionario (a) que no esté ligada directamente a la custodia de los fondos. Por consiguiente dichas conciliaciones no fueron verificadas por un ente externo por lo que pudo haber arrojado faltantes y/o sobrantes, permitiendo evitar la ocurrencia de errores, omisiones o ACTOS ILÍCITOS.

b) La conciliación elaborada al 30 de junio de 2019, contiene 113 cheques caducados por un monto de $44.907.008.- (cuarenta y cuatro millones novecientos siete mil ocho pesos) Tal monto debió registrarse en la cuenta 216-01 Documentos Caducados, y en caso de no ser cobrados finalmente debió hacerse el acto administrativo respectivo para invalidarlos.

c) En la nómina de cheques girados y no cobrados de la citada conciliación bancaria al 30 de junio de 2019, incluye la suma de $5.512.561.- (cinco millones quinientos doce mil quinientos sesenta y un pesos) que, según se indica en ese documento, corresponde a una transferencia efectuada el 5 de marzo 2015, LO QUE NO FUE ACLARADO DURANTE LA PRESENTE AUDITORÍA.

4.- SOBRE EL ANÁLISIS DE LA CUENTA: Se constató que el Departamento de Administración y Finanzas no efectúa análisis de cuenta, que permita identificar la composición de los saldos a una fecha determinada.

5.- SOBRE INUTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS: Se identificó que las facturas que respaldan los comprobantes contables examinados, no identifican en su glosa a qué proyecto corresponde.

II EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

1.- SOBRE EL TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS A LA CUENTA “BANCO FONDOS CASINO”: Se constató que, en algunos casos, el municipio de Rinconada reconoció contablemente ingresos en el mes siguiente al de su recepción, con un desfase de entre 6 a 15 días, arrojando una contabilidad poco confiable.

2.- SOBRE INVENTARIO DE BIENES: Se constató que el municipio de Rinconada no lleva un registro actualizado de los bienes de uso, incumpliendo la responsabilidad de llevar inventarios administrativos o físicos de sus bienes muebles, con indicación de las alteraciones que dichos inventarios experimente.

3.- SOBRE EL CONTROL DE BODEGAS: La Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) mantiene dos container, uno que utilizan como bodega, que mantienen víveres, pañales y materiales de oficina, además cuentan con un segundo container en el cual guardan pañales, juguetes, frazadas, cuadernos, coches, entre otras cosas.

Se constató en la auditoría que el departamento carece de registro para controlar ingresos, salidas  y saldos que almacenan en ambas bodegas, por lo que no se pudo distinguir entre elementos adquiridos y presuntamente distribuidos o entregados a la comunidad en el periodo auditado.                      

4.- SOBRE EL REGISTRO DE GARANTÍAS BANCARIAS: Se verificó que la municipalidad de Rinconada no registra contablemente en cuentas de orden, las boletas bancarias de garantías de seriedad de ofertas y de fiel cumplimiento de los contratos suscritos con terceros, colocando en riesgo así el patrimonio municipal.

5.- SOBRE ACTOS ADMINISTRATIVOS: En revisión efectuada a los decretos Alcaldicios que autorizan los contratos de prestación de servicios a honorarios de la muestra, permitió comprobar que varios de ellos fueron dictados inoportunamente, detectándose una diferencia de hasta 50 días entre la fecha de suscripción del acuerdo y la formalización del respectivo acto administrativo que lo aprobó.

6.- SOBRE RECEPCIÓN DE BIENES: La municipalidad de Rinconada, realizó en el periodo auditado al menos seis licitaciones, entre ellas, compra de cuadernos para becas, áridos para el departamento social, filtros para maquinarias, filtros para buses municipales, 100 cajas de mercadería y bicicletas para el campeonato de fútbol. Entre los criterios para adjudicar las licitaciones se estableció entre 1 a 5 días para la entrega. Vale decir se adjudicó las licitaciones para quienes las entregaran en el plazo excesivamente corto.

Se comprobó que la municipalidad de Rinconada carece de un procedimiento orientado a dejar claramente establecido la oportunidad en que el proveedor hace efectivamente entrega del pedido. En ningún certificado de recepción o entrega tampoco quedó estipulado el tiempo efectivo de entrega. Lo que deja en duda que éstos plazos realmente se hayan cumplido, resultando grave sobre todo porque este punto dio para la adjudicación de los contratos.

7.- SOBRE NORMATIVA DE COMPRA: Se constató que mediante las órdenes  de compras IDs 3445-34-CM18 y 3445-35-CM18, donde la municipalidad de Rinconada, contrató por convenio marco a dos productoras para la “Producción Técnica Aniversario Comunal 2018”, por la suma de $54.915.501.- (cincuenta y cuatro millones novecientos quince mil, quinientos un pesos). La municipalidad no dio cumplimiento a que montos superiores a 1.000 UTM, debió haber comunicado previamente a través del sistema de compras públicas y con la debida antelación, mínimo 10 días desde su publicación. Lo que no ocurrió.

Dichas compras, tampoco fueron acompañadas de tres cotizaciones, vulneración con ello el artículo 51 del decreto N° 250, 2004, en lo relativo a los tratos directos.

8.- SOBRE IMPUTACIONES CONTABLES:

a) Se constató que la municipalidad realizó pagos por $48.508.034.- (cuarenta y ocho millones quinientos ocho mil treinta y cuatro pesos) en bienes y servicios adquiridos con cargo a las platas Casino ley N°19.995 contraviniendo de manera grave el espíritu de la ley que señala que las platas provenientes de la ley de casinos deberán ser invertidas EXCLUSIVAMENTE EN OBRAS DE DESARROLLO SOCIAL, como ejemplo: mejoramiento de plazas, iluminación pública, construcción de sedes sociales, etc. y no en adquisición de bienes y servicios como finalmente ocurrió.

b) En cuanto a los gastos asociados a las contrataciones de personas bajo la modalidad de prestadores de servicios, cuya cuenta imputada se ocupó la de “Otras Remuneraciones”, entre ellas, fueron contratadas ocho personas, cuyas remuneraciones fueron a cargo a las platas Casino ley N°19.995, contraviniendo de manera grave el espíritu de la ley que señala que las platas provenientes de la ley de casinos deberán ser invertidas ÚNICAMENTE EN OBRAS DE DESARROLLO SOCIAL, como ejemplo: mejoramiento de plazas, iluminación pública, construcción de sedes sociales, etc. y no en remuneraciones.

c) Se determinó que la municipalidad registra gastos por $12.300.000.- (doce millones trescientos mil pesos) que fueron entregados a cuatro funcionarios para efectuar compras durante la ejecución de una iniciativa, en circunstancias que tales hechos económicos corresponden a anticipos de fondos sujetos a rendición de cuentas. Además en dicho proceder la municipalidad de Rinconada muestra una ejecución presupuestaria superior a la real, por lo que, en ese aspecto, la información contable y presupuestaria no resulta fidedigna.

9.- SOBRE GASTOS NO DEVENGADOS: La auditoría determinó la comprobación de la existencia de al menos 70 facturas de la muestra seleccionada cuyo monto total asciende a $104.984.199.- (ciento cuarenta y cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y nueve pesos) que fueron contabilizadas por la municipalidad de Rinconada en el año 2018, en circunstancias que los bienes y/o servicios fueron recibidos durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017, hecho que transgrede toda norma contable exigida por la Contraloría.

10.- SOBRE AJUSTES CONTABLES SIN RESPALDO: Se constató que el libro mayor contable de la cuenta denominada “Banco Santander Fondos Casino”, en el año 2018, registra una serie de ajustes al debe $107.501.708.- y haber por $156.083.873.- sin que durante la auditoría se hayan proporcionado antecedentes de respaldo que determinen tales anotaciones. (Detectando un faltante en la cuenta de $48.582.165.-)  

11.- SOBRE REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIOS: En torno al “Reglamento de Becas de la Municipalidad de Rinconada 2018, que regula el acceso y otorgamiento de apoyo económico a estudiantes de educación media y superior de la comuna, fue aprobado por el decreto Alcaldicio N° 4.299, de 29 de diciembre 2017, se verificó que, si bien dicho documento solicita información orientados a determinar la situación socio económica de los postulantes, no establece un rango que demuestre si puede o no acceder a dicho beneficio.

Al respecto según lo manifiesta el dictamen N° 2.023, de 1999, las becas que otorguen los municipios DEBEN REGULARSE A TRAVÉS DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL, en la que detalle de qué manera se puede acceder a tal beneficio, determine su real carencia económica absoluta o relativa, evitando así cualquier discriminación. En el caso de la comuna de Rinconada no existe tal ordenanza.

III EXAMEN DE CUENTAS

1.- SOBRE ENTREGA Y RENDICIÓN DE FONDOS:

a) Se observó que a la muestra analizada durante el 2018 no fueron rendidos la cantidad de $12.300.000 (Doce millones trecientos mil pesos) recurso que fueron entregados a cuatro funcionarios, recursos que no habían sido rendidos, como tampoco la Municipalidad de Rinconada tomó acciones al respecto, para obtener la rendición de tales recursos no devolución de estos montos.

b) No obstante al punto anterior la Contraloría determinó que se volvieron a asignar recursos por la suma de $11.100.000.- (once millones cien mil pesos) a dos funcionarios que se repiten del punto anterior, cuyos recursos fueron entregados, pese a no mantener rendición de los gastos anteriores.

c) Se verificó que según decreto de pago N°1.611, de 13 de junio de 2018, contiene gastos por la suma de $525.770.- (quinientos veinte cinco mil setecientos setenta pesos), correspondiente a la compra de bebidas alcohólicas, whisky, vino, pisco y cervezas, para la realización de un evento municipal. Dichas compras no se contemplan en el decreto N° 854, de 2004 que las regulan. Por lo que dichas compras no proceden.

d) las rendiciones de cuentas asociados a los decretos de pago N° 1.655 y 1.656, ambas de 20 de junio 2018 por las sumas de $2.829.900 y $500.000 contienen fotocopias en sus rendiciones, y no documentos originales, por lo que no se considera una rendición real.

12.- SOBRE GASTOS INDEBIDAMENTE FINANCIADOS CON FONDOS DE LA LEY N° 19.995 (platas provenientes de la Ley de Casino)    

a) Se verificó que la Municipalidad de Rinconada, durante el año 2018 financió con platas de la ley de casino los gastos por la suma de $21.900.002.- (veinte un millones novecientos mil dos pesos) por servicios correspondientes al pago de la disposición final de residuos domésticos, que fueron pagados a la empresa KDM. Dichos pagos corresponden a la inherente administración municipal y no corresponde que dichos gastos sean pagados con platas de la ley de casinos que deberán ser invertidas EXCLUSIVAMENTE EN OBRAS DE DESARROLLO SOCIAL, como ejemplo: mejoramiento de plazas, iluminación pública, construcción de sedes sociales, etc. y no en el pago de servicios de aseo que debieron ser pagados por platas del fondo común municipal por ser labores propias del municipio.

b) Se constató las existencias de pagos por la suma de $86.497.991.- (ochenta y seis millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos noventa y un pesos). Monto que fue pagado a personal a honorarios que durante el periodo auditado efectuaron labores propias del municipio, como son la mantención de áreas verdes, revisión de proyectos del Departamento de Obras Municipales, y servicios profesionales de la SECPLAC, entre otros.

Todas las funciones antes mencionadas y que determinaron dichos pagos son responsabilidad y actividades propias del municipio por lo que no correspondió el pago con platas de la ley de casinos que deberán ser invertidas ÚNICAMENTE EN OBRAS DE DESARROLLO SOCIAL.

MÁS GRAVE AÚN, SE HACE PRESENTE QUE LA MISMA SITUACIÓN SE HIZO PRESENTE PARA EL AÑO 2019.   

c) La Municipalidad de Rinconada, contrajo los servicios de Nemesio A.T. para realizar las labores de “apoyo en la implementación de la nueva ley de planta municipal”, para el periodo examinado los pagos fueron por la suma de $6.600.000. Tales servicios fueron pagados con platas de la ley de Casino que deberán ser invertidas ÚNICAMENTE EN OBRAS DE DESARROLLO SOCIAL.

d) La Municipalidad de Rinconada, desembolsó la suma de $55.738.727.- (cincuenta y cinco millones setecientos treinta y ocho mil setecientos veintisiete pesos) para la compra de uniformes para funcionarios municipales, arriendo de máquinas de foto copias, entre otras cosas. Tales bienes y servicios fueron pagados con platas de la ley de casino que deberán ser invertidas ÚNICAMENTE EN OBRAS DE DESARROLLO SOCIAL.

e) Se canceló un finiquito a nombre de Eduardo Olivares Camus, quien ejercía como conductor de un camión recolector de basura, a través del Decreto de pago N°2.656 de 21 de septiembre 2018 por la suma de $1.047.700.- (un millón cuarenta y siete mil setecientos pesos)

Además se canceló a señor Manuel Tapia Villalobos la suma de $1.288.000 (un millón doscientos ochenta y ocho mil pesos) según decreto de pago N° 545, de 6 de marzo, por servicios fotográficos (álbum de 100 fotos) aniversario 121 de la comuna. En ambos casos se pagaron con platas de la ley de casino, se deja expreso que lo pagado no corresponde a obras de desarrollo comunal.

f) En dicho álbum de 100 fotos, se verificó que de las 100 fotografías, en 79 aparece el alcalde, estableciéndose una infracción a las normas relativas al empleo de recurso, en beneficio personal del alcalde con fines ajenos a los institucionales. (Se puede considerar como proselitismo político.

g) Se constató que mediante decreto de pago N° 2.303, de 24 de agosto 2018, la municipalidad desembolsó la suma de $108.400.- por concepto de cometido de la funcionaria doña Verónica Zelaya Villarroel, para viaje de acompañamiento de adultos mayores. Acto que no procede ya que la funcionaria citada corresponde a trabajadora a honorarios.

h) Con motivo del aniversario 121 de la creación de la comuna, el 18 de enero 2018 se realizó una “Misa Solemne de Acción de Gracias” en la Parroquia San José Obrero, oportunidad en que el municipio de Rinconada desembolsó según decreto de pagó N° 383, de 20 de febrero por la suma de $11.915.501.- (once millones novecientos quince mil quinientos un peso) para un cóctel, pagados a la empresa Productora de Eventos Sociales y Desarrollo Personal Gonzalo Francisco.

Dicho gasto no representa una obra de desarrollo social, como lo exige el artículo 60 letra a) de la ley N° 19.995, (Ley de Casinos). Además se recuerda que las municipalidades no pueden financiar actividades de culto religioso, por lo que resulta improcedente el pago.

i) Mediante el decreto de Alcaldicio N° 3.169 de 18 de diciembre de 2018, la municipalidad entregó recurso con fondos de la ley de Casino (N° 19.995) a distintas entidades deportivas, entre ellas, Club de Rayuela Unión Calle Larga por $576.970.- Club Deportivo Unión San Pedro por $600.000.- y al Club Deportivo Bucalemu la suma de $600.000.- Totalizando la suma de $1.776.970.- el alcalde debió haber contado con el respectivo acuerdo de concejo para la entrega de tales subvenciones, en segundo logar las municipalidades solo pueden aportar este tipo de aportes a entidades que estén dentro de su territorio. Más aún cuando son platas de la ley de Casinos. Que en su esencia solo son para obras de desarrollo comunal. 

13.- SOBRE GASTOS RELACIONADOS CON OBSEQUIOS A LA COMUNIDAD

a) Mediante decreto de pago N° 1.545, de 29 de junio de 2019, la municipalidad adquirió 800 cuadernos escolares por la suma de $1.743.112.- en dichos cuadernos se encontraron imágenes del alcalde en distintas actividades además de un saludo del edil. Se consta infracciones relativas al empleo de los recursos en beneficio de la imagen del alcalde, en una actividad plenamente propagandista.

b) La auditoría determinó la ausencia en los inventarios de los citados cuadernos, como lámparas para ser obsequiadas a adultos mayores y juguetes para repartir por concepto de la navidad.

– De los 800 cuadernos, los faltantes en inventario fueron: 241

– De las 850 lámparas, las faltantes fueron: 241

– De los 2.300 juguetes adquiridos, los faltantes fueron: 667

c) La municipalidad de Rinconada, adquirió por la suma de $1.525.462.- mediante decretos Alcaldicios, premios para bingos y actividades solidarias. Se deja expreso que las municipalidades no pueden reparar este tipo de enseres, sólo están facultados a donar enseres dados de baja, con el respectivo acuerdo de concejo y plenamente fundados. Además se hace presente que señalada adquisición fue hecha con platas de casino, más aún cuando son platas de la ley de casinos. Que en su esencia solo son para obras de desarrollo comunal.

4.- SOBRE AYUDAS SOCIALES: 

La municipalidad creo programas financiados con platas de la ley de Casinos, entre ellos, de ayuda social en materia de salud, educación y servicios.

Se constató que la municipalidad de Rinconada, adquirió por concepto de Programa de recetas médicas la suma de $3.130.000, Programa coches para niños de la comuna por la suma de $6.211.468.  Programa Becas Rinconada por la suma de $203.340.000 y el programa mejorando nuestras viviendas por la suma de $979.770. En total dichos programas suman: 213.661.238.

En los señalados casos no consta que la municipalidad haya determinado la existencia de una necesidad manifiesta o estado de carencia por parte de los receptores.      

b) La municipalidad no puede aportar en becas de estudios a funcionarios de planta, contrata ni de honorario, en el caso de la municipalidad de Rinconada entregó becas en el periodo auditado a cuatro funcionarios, por un monto de $1.700.000.-

c) En la respectiva auditoría se constató que la municipalidad entregó becas a ocho personas, por un monto de $2.860.000.- sin contar con el respectivo Registro Social de Hogares, exigido por el reglamento de becas.

d) Se constató que la Municipalidad entregó becas educacionales a 49 alumnos QUE NO SON HABITANTES DE LA COMUNA.

e) Se constató que la municipalidad entregó becas a cinco personas que no estudiaron durante el 2018. Por un monto total de $2.150.000.-

f) Se entregaron pasajes a personas sin haber registro de la necesidad de dichos aportes.

14.- SOBRE ATENCIONES Y CÓCTELES.

La municipalidad de Rinconada pagó $24.848.293.- en atención a personas a través de distintos cócteles. Montos pagados solo por el año 2018, todos pagados con platas de la ley de Casinos. Lo que se aleja totalmente de una obra de desarrollo social. Que es el fin de la citada ley, y por cual la comuna recibe dichos recursos.

Esto, según Contraloría, carece de una nómina de participantes y de una minuta o pauta de actividades, lo que «resulta insuficiente para verificar que tales gastos se encuentren en el marco de las funciones que corresponden desarrollar a los municipios, por lo que se efectuará el reparo por dicha cifra».

15.- SOBRE EL PROGRAMA DE HABITABILIDAD

La municipalidad efectuó compras para el “Programa de Habitabilidad 2017”, para asistir a vecinos en elementos tales como: colchones, frazadas, camas, baterías de cocina, etc. según decreto de pago N°278, de 2 de febrero de 2018, por la suma de $2.954.913.- elementos encontrados en bodega no siendo entregados, afectando el principio de la eficiencia y la eficacia.

VIAJES A PUCÓN

Otra situación detectada por Contraloría dice relación con la aprobación de dos programas, (Encuentro Comunal de Mujeres y Encuentro Comunal de Padres), los cuales contemplaron viajes a Pucón, en la región de La Araucanía, para 80 mujeres y 40 hombres, incluyendo traslados, estadía y alimentación, por la suma de $12.215.241, pero sin que se advierta cómo tales desembolsos contribuyeron a promover el desarrollo comunal. Como lo exige la Ley N°19.995  

Además, se verificó que los decretos de pago Nº 1.365, 1.366, 1.567, 1.655 y 1.568, fueron registrados como «gastos», en circunstancias que correspondían a «fondos por rendir»; Y QUE NO CONSTA LA EXISTENCIA DE ANTECEDENTES QUE DEN CUENTA DEL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA LA SELECCIÓN DE LOS FAVORECIDOS CON DICHAS INICIATIVAS. Por lo que se presume fueron favorecidos de manera directa, desconociéndose el criterio.

SOBRE EL SERVICIO DE LIMPIA FOSAS

Para tal servicio la municipalidad realizó dos licitaciones adjudicadas a la empresa Sociedad de Ingeniería y Transporte SITA Ltda. Por montos de $11.602.500.-  y  $10.995.600.- Al respecto no se encontraron los respaldos del tipo de camiones que trabajaron, las horas en algunos casos tampoco recibos conformes con fecha. Por lo que resulta imposible saber realmente si la municipalidad pagó por lo que contrató, no observándose ningún control mayor al trabajo contratado.     

Por todo lo anterior, esta Contraloría Regional efectuará el respectivo reparo.

TERRENOS POR CONTRATACIÓN DIRECTA, PROCEDIMIENTO QUE VULNERA GRAVEMENTE LA LEY Y PROPICIA LA POSIBILIDAD DE CORRUPCIÓN.   

Mediante los decretos de pagos Nº 356 y 357, ambos del 8 de febrero de 2018, la Municipalidad de Rinconada de Los Andes pagó al Banco Santander y a Victoria Rodríguez, las sumas de $158.041.920 y $254.203.027, respectivamente, por la adquisición de una propiedad ubicada en calle Las Núñez S/N.

En ese sentido, Contraloría determinó que las adquisiciones de los terrenos, dos lotes,  fueron el resultado de procedimientos de contratación directa, sin haberse dictado un instrumento previo que justificara la utilización de ese mecanismo.

Teniendo en cuenta que el ordenamiento nacional indica que la contratación directa constituye un «mecanismo de excepción», se estableció que el actuar del municipio vulnera los principios que rigen el desempeño de la función pública, especialmente los de juridicidad y probidad, con arreglo a lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, y 2º y 52 de la ley Nº 18.575. Sólo se encontró una tasación de una de  las propiedades.

 

COMPRA DIRECTA, UNA PRÁCTICA Y FALTA RECURRENTE POR EL MUNICIPIO DE RINCONADA

Al margen de la presente auditoría a finales del 2015 la municipalidad adquirió un paño de terreno para el “Proyecto Habitacional los Álamos”.  Posterior a la compra, se supo que la propiedad estaba hipotecada y esta sólo se alzó hasta que el municipio canceló la totalidad de la propiedad, vale decir, la municipalidad actuó como una especie de prestamista para que el dueño levantara la hipoteca del terreno de 6,867 hectáreas a un valor de 0,45 UF el metro cuadrado. La propiedad Hijuela Segunda del Fundo San Francisco se encontraba bajo hipoteca de RAVOINVESMENTS CHILE S.A. inscrita a foja 311 N315 del año 2005.

POR LO QUE LA MUNICIPALIDAD ADQUIRIÓ UN TERRENO HIPOTECADO Y POR ASIGNACIÓN DIRECTA, AUMENTANDO LA FALTA.

COMPRA DE TERRENO PARA EL FUTURO CESFAM   

Con posterioridad la Municipalidad, adquirió un terreno para el proyecto del futuro CESFAM comunal,  terreno ubicado en la calle Perfecto de la Fuente, terreno que también habría sido adquirido por compra directa, sin licitación, y vulnerando toda normativa al respecto. El costo pagado por ambas propiedades sobrepasaría los mil quinientos millones de pesos.

GASTOS SIN REGISTROS

En la parte final de los principales resultados de la auditoría efectuada por Contraloría, se verificó que el mayor contable de la cuenta denominada «Banco Santander Fondo Casino», el 2018 registra ajustes al debe y haber, sin que se hayan proporcionado antecedentes de respaldo que permitan acreditar la pertinencia de tales anotaciones. Por ello, la Municipalidad debe iniciar una investigación sumaria que determine las circunstancias que dieron origen a los ajustes que reflejaron los cargos y abonos en la citada cuenta.

Además, se comprobó que el mismo año 2018, la entidad edilicia entregó a funcionarios anticipos de fondos, sin que conste la existencia de acciones orientadas a exigir la pertinente documentación del gasto y/o devolución del dinero no utilizado y, en algunos casos, concedió nuevos recursos financieros a personas que mantenían rendiciones de gastos pendientes.

PAGO DE DISPOSICIÓN FINAL DE BASURA CON PLATAS PARA PROYECTOS SOCIALES

Por último, se acreditó que la Municipalidad de Rinconada de Los Andes, durante el año 2018, con fondos provenientes de la ley de Casinos  Nº 19.995, financió gastos por la suma de $21.900.002.-  por servicios correspondientes a la disposición de residuos domiciliarios. En circunstancia que dicha platas solo deben ser destinadas para obras de desarrollo y no pago de servicios que corresponde sean pagados con platas de ingresos municipales distintas a las de la lay de casino.  

Foto: Pedro Caballería Díaz, alcalde de la comuna de Rinconada.

NOTA: Pese a que desde que se supo dentro del municipio rinconadino de los alcances de la auditoría que practicaba la Contraloría, se iniciaron al menos un sumario administrativo. No obstante, los funcionarios municipales temen que se inicie una cacería de brujas y se dicte sumario a una buena parte de los funcionarios involucrados en los actos administrativos y contables irregulares. Donde el Alcalde Pedro Caballería Díaz, no ha asumido ninguna responsabilidad hasta el momento, pese a ser el administrador de la municipalidad y quien suscribió compras y pagos, por gran cantidad de los actos administrativos observados y cuestionados por la Contraloría EN LA PRESENTE AUDITORÍA.     

 

VER OTRA NOTICIA RELACIONADA DE LA COMUNA DE RINCONADA: 

Rinconada: Contraloría exige devolución de más de 32 millones de pesos al municipio de los cuales se incluye más de 15 millones que el Director del DAEM Marcelo Salinas Figueroa se autoasignó

 

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