Por falta a la probidad TRICEL suspende por 30 días a concejal de Rinconada Carlos Montenegro Urbina.

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Además se le rebajó en un 50% su sueldo.

RINCONADA.- Por falta a la “probidad”, el Tribunal Calificador de Elecciones, sancionó con la suspensión por 30 días de su cargo y a la rebaja en un 50% de sus remuneraciones, al concejal  de Rinconada, Carlos Javier Montenegro Urbina (Ind/Unidos por la Dignidad).

VER RESOLUCIÓN EN PDF: Resolucion_TRICEL_82-2024

Lo anterior, luego de comprobarse lo denunciado por los concejales Wilson López Díaz y Miguel Escobar González, quienes interpusieron un requerimiento de remoción e inhabilidad en su contra por haber incurrido en notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones y/o faltas graves a la probidad administrativa.

El tribunal consideró que el concejal rinconadino Carlos Javier Montenegro Urbina, incurrió en la causal de contravención al principio de probidad administrativa, por lo que se le aplicó lo previsto en el artículo 120 de la Ley N°18.883 letra c), de suspensión de su cargo por treinta días con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones.

De esta forma el TRICEL, revocó la resolución del TER de Valparaíso, señalando textualmente que “no comparte la resolución del Tribunal de primera instancia que rechazó el requerimiento y, en su lugar, ha arribado a la convicción que las actuaciones del señor Montenegro Urbina en su calidad de concejal de la Municipalidad de Rinconada importan una contravención a la probidad administrativa, tras haber participado como parte de la sociedad en los contratos de obras, celebrados entre «Montenegro Urbina Limitada», cuyo nombre de fantasía es «Montenegro Construcciones e Ingeniería Ltda.», en la cual figuran como socios Patricio Eduardo Montenegro Urbina, Bernarda de Lourdes Urbina Torrales y Patricio Armando Montenegro Vicencio, y la Municipalidad de Putaendo y Rinconada”.

La resolución en su punto 5° agrega que “tal como expresa la sentencia recurrida en su considerando vigésimo noveno, se encuentran acreditadas en autos las comunicaciones entre el señor Montenegro Urbina con funcionarios municipales de la Municipalidad de Putaendo, donde si bien éstas refieren a aspectos técnicos del contrato de ejecución de obra, reconoce que en algunas otras actuaciones dichas comunicaciones excedieron esos aspectos técnicos interviniendo el requerido en representación de la sociedad, tal como consta a fojas 198 vuelta (TER). Lo mismo se encuentra acreditado con ocasión del contrato celebrado con la Municipalidad de Rinconada de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis el cual fue firmado por el señor Montenegro Urbina en representación de “Montenegro Construcciones e Ingeniería Limitada”, aludiendo a que lo hace en representación de Patricio Montenegro Vicencio”.

Cabe señalar que la infracción a las normas de probidad administrativa se encuentra establecida en el artículo 89 de la Ley N°18.695 el cual dispone que: “Ningún concejal de la municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deban recaer en los propios concejales.” A su turno el artículo el artículo 62 N°6 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala que contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa “Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive”.

Dado todo lo anterior el TRICEL, consideró que lo razonado precedentemente, resulta suficiente para acoger el requerimiento presentado por los concejales Wilson López y Miguel Escobar.

 

 

 

 

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