CONAF prohíbe hasta el 31 de marzo las quemas agrícolas y forestales en la Región de Valparaíso

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El organismo tomó esta determinación para prevenir posibles incendios forestales en la zona. Las personas que infrinjan la normativa se arriesgan a multas de hasta 150 UTM, y a penas de cárcel, de hasta cinco años de presidio. 

A contar del 1 de octubre de este año y hasta el 31 de marzo del 2021, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) resolvió prohibir las quemas de desechos agrícolas y forestales en la Región de Valparaíso, para prevenir la ocurrencia de eventuales incendios forestales en la zona.

Al respecto, el director regional de la entidad, Sandro Bruzzone, explicó que “la restricción responde a las condiciones de tiempo atmosférico vigentes, de altas temperaturas, baja humedad relativa y fuertes vientos, lo que sumado a la sequía que enfrenta hace más de una década la región, conforma un escenario favorable para la propagación de siniestros forestales”.

Asimismo, detalló que “las lluvias invernales generaron un gran aumento de pastizales y matorrales que se secarán durante el período de primavera-verano, convirtiéndose en  combustible altamente susceptible a la ignición, a través del cual el fuego se puede desplazar muy rápidamente, lo que también incidió en la decisión de suspender el Calendario de Aviso de Quemas Controladas”.

Denuncias y sanciones

En ese contexto, Bruzzone sostuvo que “para evitar emergencias, llamamos a la comunidad a denunciar a las personas que realicen quemas ilegales  a los teléfonos 130 de CONAF, 132 de Bomberos, 133 de Carabineros o 134 de la Policía de Investigaciones (PDI)”.

Finalmente, el directivo recalcó que “durante todo el año, pero especialmente ahora, cuando las temperaturas comienzan a subir, debemos tener extremo cuidado con el uso del fuego o herramientas que generen chispas, como esmeriles o soldaduras, para prevenir incendios forestales”.

Cabe consignar que las personas que ejecuten quemas ilegales de desechos agrícolas y forestales se exponen a multas desde las 11 hasta las 150 unidades tributarias mensuales, y a penas de cárcel, desde los 61 días hasta los cinco años.

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