Tribunal Electoral Regional Valparaíso acogió requerimiento de remoción en contra del alcalde Patricio Freire Canto, quedando removido del cargo e inhabilitado para ejercer cargos públicos por cinco años.
Mediante Resolución del 10 de agosto, el Tribunal Electoral Regional, TER, destituyó de sus funciones al Alcalde de San Felipe Patricio Freire, por notable abandono de deberes.
Así, el Tribunal acogió la demanda de los concejales Beals y Sabaj, separando de inmediato del cargo a Freire e inhabilitándolo para ejercer otros cargos públicos por cinco años.
La sentencia del TER si bien es apelable por lo contundente de los hechos resultaría casi imposible replantear los hechos por parte del TRICEL.
El Tribunal Electoral Regional fijó como hechos sustanciales y controvertidos que llevaron a la destitución del alcalde Patricio Freire, de San Felipe los siguientes:
1.- Efectividad de que el alcalde requerido incurrió en falta de supervigilancia en la ejecución del proceso de licitación ID: 2741-50-LP12 para el mejoramiento y servicio de mantención del alumbrado público de comuna San Felipe celebrado con la empresa “Citeluz Chile Servicios de Iluminación Urbana S.A”, también llamada “Citilum Chile Servicios de Iluminación Urbana S.A“”, causando perjuicio al patrimonio municipal. Hechos y circunstancias.
2.- Efectividad de haber incurrido el alcalde en otros hechos irregulares para la celebración del contrato de transacción y liquidación parcial del mejoramiento y mantenimiento del servicio de alumbrado público de la comuna de San Felipe celebrado con Citilum S.A. Hechos y circunstancias.
3.- Efectividad de que el requerido cometió actos irregulares con ocasión de la adjudicación de la concesión y ejecución del servicio de control de tiempo de estacionamientos de vehículos en las vías públicas urbanas, de la comuna de San Felipe, y si posteriormente, tenía el deber de abstenerse al aprobar la Ordenanza Municipal N°60. Hechos y circunstancias.
4.- Efectividad de que el alcalde autorizó la extracción irregular de material pétreo del Río Aconcagua y zonas aledañas Hechos y circunstancias.
5.- Efectividad de que el impugnado alcalde incumplió la decisión del concejo municipal, de 20 de febrero de 2018, al no dictar decreto alcaldicio de destitución del administrador municipal. Hechos y circunstancias.
Hasta el momento el ex edil no se ha pronunciado mayormente a los hechos. Salvo indicar que no recibió la mejor asesoría.