Por: María Lorena Rossel / Académica investigadora de la carrera de Derecho de UDLA Sede Viña del Mar
El recurso de protección interpuesto por la familia de Ámbar Cornejo para evitar que se transmita una miniserie en televisión que retrata su historia y trágica muerte, hace resurgir el tema de la ponderación entre dos derechos fundamentales: el derecho a la intimidad y vida privada de niños, niñas y adolescentes, de su familia y la libertad de expresión.
El derecho a la intimidad y a la vida privada de niños, niñas y adolescentes y su familia se encuentra consagrado en los artículos 16 y 17 de la Convención sobre Derechos del Niño, que lo protegen frente a cualquier injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada. Por su parte, el artículo 34 de la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que protege la intimidad y la imagen de los niños, prohíbe la exhibición y divulgación de toda información que pueda afectar la imagen, la honra o la reputación del niño, imponiendo una exigencia adicional a los medios de comunicación en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, establece un sistema de protección a la imagen propia, incluso luego del fallecimiento de la persona ofendida, reafirmando la importancia del derecho a la intimidad frente a la libertad de expresión e información.
Si bien en ocasiones el derecho a la intimidad y a la vida privada puede pugnar con la libertad de expresión e información sin censura previa que, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es la piedra angular de una sociedad democrática, este último debe ceder frente a cualquier acto que pudiera afectar la intimidad y vida privada de los niños, niñas y adolescentes, incluso después de su muerte.
Mas allá de las normas que regulan este tema, cabe preguntarse si este tipo de series tiene un interés periodístico o informativo y justifican la vulneración de derechos tan esenciales para las personas, en especial, de una niña -que murió en tan trágicas circunstancias- y su familia. La importante función social que cumplen los medios de comunicación trae aparejada la responsabilidad de informar con veracidad, pero sobre todo con estricto respeto a los derechos fundamentales de las personas.