Tras conocer el fallo de hoy en Temuco, el senador José García Ruminot (RN) señaló que “todo el proceso que ha debido vivir la familia Luschinger Mackay , desde la horrorosa muerte de sus padres en enero de 2013, amerita una profunda reflexión sobre nuestro sistema penal” .
En ese mismo sentido, el parlamentario por La Araucanía manifestó que “han sido 5 años de sufrimiento y angustia, con resoluciones judiciales contradictorias, al extremo que la sentencia absolutoria de 11 imputados fue declarada nula, obligando a la repetición del juicio”.
Garcia Ruminot agregó que “hoy se reconoce el carácter terrorista del delito y suma 3 nuevos condenados. Ojalá, el difícil camino de la justicia para las víctimas de La Araucanía no se detenga”.
Consignar que dos de los condenados en el juicio del caso, José Sergio Tralcal Coche y José Manuel Peralino Huinca, esperarán la lectura de sentencia del 11 de junio próximo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, según dispuso hoy el Tribunal Oral Penal de Temuco.
En el caso del tercer condenado, Luis Sergio Tralcal Quidel, quien no compareció a la lectura de veredicto de hoy, el tribunal fijó audiencia para debatir la medida cautelar del acusado, para las 13:00 horas del próximo martes 22 de mayo.
Al inicio del juicio, la Fiscalía Regional de La Araucanía pidió penas de presidio perpetuo calificado para los 11 acusados, esto es, un mínimo de 40 años de cárcel, menos en el caso de Peralino, para quien solicitó 10 años por su colaboración en la investigación.
Este sábado, en forma unánime, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra de Peralino Huinca, Tralcal Coche y Tralcal Quidel, en calidad de autores del delito de carácter terrorista de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger y Vivian Mackay, lícito perpetrado en enero de 2013, en el fundo Granja Lumahue, comuna de Vilcún.
Además, por mayoría, el tribunal –integrado por los magistrados Germán Varas Cicarelli (presidente), Juan Mauricio Poblete Erices y Rocío Pinilla Dabbadie (redactora)– decretó la absolución de los otros comuneros acusados en la causa.
Los absueltos son Aurelio Catrilaf Parra, Eliseo Ariel Catrilaf Romero, Hernán Zenén Catrilaf Llaupe, José Arturo Córdova Tránsito, Juan Segundo Trancal Quidel, Sabino Catrilaf Quidel, Sergio Marcial Catrilaf Marilef y la machi Francisca Linconao Huircapán, de quienes el tribunal no llegó a la convicción de su participación en los hechos.
La resolución absolutoria fue adoptada con el voto en contra del magistrado Varas Cicarelli, pero solo respecto de Francisca Linconao Huircapán, Eliseo Catrilaf Romero y Hernán Catrilaf Llaupe, quien estuvo por condenarlo en calidad de autores de los delitos que se dieron por acreditados.
El tribunal, tras la deliberación de rigor, dio por establecida la participación de los tres comuneros condenados en los hechos ocurridos, aproximadamente a la 1 de la madrugada del 4 de enero de 2013, cuando un grupo de sujetos, entre los que estaba el ya condenado machi Celestino Córdova Tránsito, irrumpió en la casa habitación del fundo La Granja Lumahue, donde se encontraban Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, de 75 y 69 años respectivamente.
“Los sujetos en cuestión –indica el fallo– se dirigieron a ese lugar, previamente concertados, provistos de diversos elementos, entre ellos, armas de fuego de distintos calibre, cuerpos portadores de llamas y sustancias acelerantes, con el propósito de atacar el mismo e incendiarlo, aun constatando la presencia de sus ocupantes”.
Una vez en el lugar, una parte del grupo “se posicionó en un sector del inmueble que da hacia el Fundo Traipo; en tanto que el otro grupo de sujetos atacó la propiedad por el sector de la cocina, efectuando diversos disparos con armas de fuego. Ante ello, don Werner Luchsinger, víctima de los hechos, repelió el ataque haciendo uso de su arma de fuego, una pistola marca Browning, calibre 7.65. Enfrentamiento en el que resultó herido a la altura del tórax el condenado Celestino Córdova Tránsito”.
“En este contexto, el grupo de sujetos que se posicionó en la zona de la cocina, roció dicha dependencia con sustancias acelerantes de la combustión e inició el fuego con cuerpos portadores de llama, dejando al matrimonio mencionado al interior del inmueble, el que se consumió en su integridad con la acción del fuego, provocando a ambas víctimas la muerte por carbonización en incendio, según dan cuenta los respectivos protocolos de autopsia”, concluye el fallo.